AUTO AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 23 DE OCTUBRE DE 2017
04/15/2019
LIQUIDACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL:
La Sentencia concluye que en principio no puede excluirse la vivienda habitual de la liquidación. No obstante, si el valor fuera inferior a cubrir el crédito hipotecario y que el crédito no se haya dado por vencido y las cuotas abonadas puntualmente, el juez podrá autorizar, previo traslado al titular del crédito y a los demás acreedores personados, que le bien no salga a subasta y por lo tanto descartar la enajenación.