SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2018
APROBACIÓN DEL PLAN DE PAGOS Y AFECTACIÓN A CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO:
La cuestión jurídca que plantea la AEAT en el recurso de apelación, ya ha sido resuelta en la Sentencia de 29 de junio de 2018. En dicha sentencia se afrimaba que "en el plan de pagos deben incluirse todas las deudas que no queden exoneradas, también los créditos de derecho público, pues de lo contrario difícilmente se podrá valorar la conveniencia de un plan de pagos que no incluya todas las deudas a satisfacer. La interpretación contraria nos llevaría a la paradoja que habiéndose concedido en sede concursal el beneficio de exoneración y aprobado un plan de pagos, su cumplimiento final se hiciera depender de que la Administración Tributaria concediera o no el aplazamiento interesado, lo que carece de toda lógica".
Asimismo en lo dispuesto en el art. 178-bis 6 LC respecto del procedimiento la Sentencia de 29 de junio de 2018 esgrime, "ahora bien, una vez aprobado el plan de pagos, deberá tramitarse el aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos que se incorporen a la propuesta de plan de pagos, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 (" deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés " )".
La solicitud del beneficio o de la aprobación del plan de pagos puede ser simultánea a la solicitud de aplazamiento ante la AEAT, cuando en aquél se incluyan créditos públicos, teniendo en cuenta que la concesión administrativa del citado fraccionamiento será siempre posterior a la aprobación del plan de pagos y al archivo del concurso por imposición de la propia normativa administrativa, de conformidad con el art. 65.2 Ley General Tributaria, que impide la concesión cuando el obligado tributario esté en concurso.
Por consiguiente, la sentencia concluye que el aplazamiento y fraccionamiento de los créditos tributarios forma parte del plan de pagos previsto en el art. 178 bis.6 LC, pero cabe su tramitación y resolución ante la Administración tributaria con carácter posterior a su incorporación al plan de pagos.