TRIBUNA SUPREMO SENTENCIA Nº 86/2019 DE 13 DE FEBRERO

04/12/2019

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS DERECHOS DE ALIMENTOS DE LOS DOS HIJOS DEL DEUDOR POR DÉBITO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

El alto Tribunal aclara la calificación de los créditos por derecho de alimentos, a partir de la declaración de concurso consecutivo, si todavía no se hubieran satisfecho, tendrían la consideración de créditos contra la masa, en aplicación de las regla 3ª del art. 242 bis.2 LC. A sensu contrario y en consonancia con el art. 49 LC, los créditos por alimentos devengados con anterioridad a la declaración de concurso son créditos concursales ordinarios, salvo la parte que, conforme al art. 47.2 LC , el juez del concurso haya determinado que se satisfaga con cargo a la masa. Así pues los créditos ordinarios son exonerables tal como se regulan en el art. 178 bis LC, pero cabe subrayar que el art. 47.2 LC,  otorga un instrumento al juez para, en su caso, evitar que la aplicación de las reseñadas reglas concursales pueda amparar abusos o situaciones objetivamente injustas.